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Seguros de Viajes
- CONDICIONES GENERALES |
SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS “EXPANSION”
SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS
INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA CON LOS
LÍMITES EXPRESADOS.
| ASEGURADOS |
Los viajeros que con el Tomador
del seguro contraten un viaje, desplazamiento o estancia
fuera de su residencia habitual, cuyos nombres, lugar de residencia,
destinos, fecha de inicio y de finalización del viaje,
figuren en ARAG con anterioridad al comienzo
del viaje. |
| AMBITO TERRITORIAL |
El seguro tiene validez en
España y Andorra, o en Europa y países ribereños
del Mediterráneo, o en Todo el Mundo según el
destino del viaje, desplazamiento o estancia contratada con
el Tomador del seguro.
Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de
vehículo terrestre, marítimo o aéreo el
Asegurador no estará obligado a la prestación
de ningún tipo de servicio, que sí se prestará
en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.
Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza
aquellos países que durante el viaje o desplazamiento
del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección
o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún
cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que
específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones
Particulares.
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador
derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en
el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio
habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado
como máximo a 30 km. de distancia del citado domicilio
(15 km. en las Islas Baleares y Canarias). |
| COMUNICACION DE LOS VIAJES |
El Tomador del seguro comunicará
a ARAG todos los datos relativos a los viajeros
(nombres, lugar de residencia, destinos, fecha de inicio y de
finalización de los viajes) con antelación al
inicio del viaje. Asimismo, el Tomador del seguro, tendrá
a disposición de ARAG todos los documentos
relativos a las personas Aseguradas del presente contrato, con
el fin de que el Asegurador pueda comprobar la exactitud de
los datos de los viajeros comunicados por el Tomador del seguro.
A los efectos de que los clientes del Tomador del seguro, que
serán los Asegurados por la presente póliza, sean
conocedores de las garantías que están cubiertas
por este seguro, ARAG entregará certificados
para la distribución por parte del Tomador del seguro,
los cuales serán el único documento válido
que certifique a los mismos como Asegurados de la presente póliza.
El Tomador del seguro incluirá la fecha de inicio y término
de cada viaje en todos los certificados que distribuyan.
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| PAGO DE LAS PRIMAS A ARAG |
Mensualmente ARAG
presentará al cobro el importe total de la facturación
producida por los viajes comunicados por el Tomador del seguro,
en la cuenta corriente que disponga éste en una entidad
bancaria, cuyos datos nos habrán sido facilitados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.
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| PRESTACION DE LOS SERVICIOS |
La prestación de los
servicios previstos en esta póliza será atendida
a través de la Organización ARAG COMPAÑIA
INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
A los efectos de la urgente prestación de los servicios,
ARAG facilitará al Asegurado documentación
acreditativa de sus derechos como titular, así como de
las instrucciones y número de teléfono de urgencia.
El número de teléfono de ARAG
es el 93 300 10 50 si la llamada se realiza
desde España y el 34 93 300 10 50 si
se realiza desde el extranjero, pudiéndose efectuar la
llamada a cobro revertido.
- El Tomador conoce y acepta expresamente las cláusulas
limitativas de la presente póliza y declara recibir conjuntamente
con este documento las Condiciones Generales.
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| DEBER DE INFORMACIÓN
AL ASEGURADO |
El Tomador del seguro, antes
de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente
información, en cumplimiento de lo establecido en el
articulo 60 de la Ley de ordenación y supervisión
de los seguros privados y en los artículos 104 al 107
de su reglamento:
- El Asegurador de la póliza es ARAG compañía
internacional de seguros y reaseguros s.a., sociedad anónima
establecida en España, con domicilio social en Barcelona,
calle Roger de Flor nº 16.
- La legislación aplicable al contrato de seguro es la
española, en particular, la Ley 50/1980 de 8 de octubre,
de contrato de seguro.
- El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el
asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios
de justicia españoles, con independencia del derecho
a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección
General de Seguros.
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| INFORMACIÓN
SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
En el caso de incluirse en
esta póliza datos de personas físicas distintas
del tomador del seguro, éste deberá informar previamente
a tales personas de los extremos señalados en los párrafos
siguientes.
El Tomador consiente que los datos de carácter personal
que pudieran constar en esta póliza sean incluidos en
los ficheros del mediador y de ARAG. El tratamiento de tales
datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo
de las relaciones contractuales que vinculan al Tomador con
la Entidad Aseguradora.
Los datos personales facilitados serán susceptibles de
comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos
públicos relacionados con el sector asegurador, con fines
estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del
coaseguro o reaseguro del riesgo.
La prestación del consentimiento a dicho tratamiento
resulta imprescindible para la formalización de la relación
contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo
posible sin el mismo.
El Tomador podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición,
rectificación y cancelación ante el Tomador o
ante la Entidad Aseguradora, en los términos previstos
en la legislación de protección de datos, dirigiendo
sus comunicaciones al domicilio social de las mismas.
Asimismo, el Tomador autoriza a ARAG el tratamiento de sus datos
a fin de remitirle información sobre otros productos
de seguro comercializados por la Compañía y, para
cederlos con el mismo fin a otras Compañías del
grupo.
Si no desea recibir información promocional de ARAG o
de las Compañías del grupo, hágalo saber
marcando la siguiente casilla: q
La negativa a autorizar éste último tratamiento
no impedirá la formalización de la relación
contractual.
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SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS "EXPANSION"
- Condiciones Generales
| Introducción |
El presente Contrato de Seguro
se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en
las Particulares del contrato, de conformidad con lo establecido
en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y
en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
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| Definiciones |
En este contrato se entiende
por:
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| Asegurador |
ARAG Compañía
Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., que asume el riesgo
definido en la póliza.
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| Tomador del Seguro |
La persona física o
jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato,
y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven,
salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
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| Asegurado |
La persona física relacionada
en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador,
asume las obligaciones derivadas del contrato.
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| Póliza |
El documento contractual que contiene las
Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante
del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que
individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices
que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
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| Prima |
El precio del seguro. El recibo
contendrá, además, los recargos e impuestos de
legal aplicación.
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| Repatriación o transporte
del Asegurado fallecido |
En caso de defunción de un Asegurado,
el Asegurador organizará el traslado del cuerpo hasta
el lugar de inhumación en España y se hará
cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán
incluidos los de acondicionamiento postmorten, de acuerdo con
los requisitos legales. No estarán comprendidos
los gastos de inhumación y ceremonia.
El Asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio
de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran
hacerlo por los medios inicialmente previstos.
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| 1. Objeto |
Por el presente contrato de
seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace
dentro del ámbito territorial cubierto tendrá
derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran
el sistema de protección al viajero, que comprende servicios
médicos y sanitarios, así como diversas prestaciones
complementarias.
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| 2. Asegurados |
Las personas físicas
relacionadas en las Condiciones Particulares.
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| 3. Validez temporal |
La validez temporal será
la especificada en las Condiciones Particulares. En todo
caso, para beneficiarse de las garantías cubiertas,
el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia
habitual no deberá exceder de 6 meses, por viaje o desplazamiento.
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| 4. Ambito territorial |
Las garantías descritas
en esta Póliza son válidas para eventos que se
produzcan en España y Andorra, en Europa y países
ribereños del Mediterráneo, o en todo el mundo,
de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones
Particulares.
Las prestaciones amparadas por esta Póliza, tendrán
lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 35 Km.
(treinta y cinco) de su domicilio habitual.
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| 5. Pago de primas |
El Tomador del seguro está
obligado al pago de la prima en el momento de la perfección
del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas
en los correspondientes vencimientos. Si en
las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para
el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio
del Tomador del seguro.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad,
no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador
podrá resolver o exigir el pago de la prima pactada.
El impago de las anualidades sucesivas producirá, una
vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión
de las garantías de la póliza. En todo caso,
la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día
en que el Asegurado pague la prima.
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en
el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento.
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| 6. Información sobre el riesgo |
El Tomador del seguro tiene
el deber de declarar al Asegurador, antes de la formalización
del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan
influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario
que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si el
Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún
sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan
influir en la valoración del riesgo y que no estén
comprendidas en él.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un
mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento
la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar
al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias
modificativas del riesgo.
Conocida una agravación del riesgo, el Asegurador puede,
en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato
o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado
tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la
reducción del importe de la prima en la proporción
correspondiente. |
| 7. Garantías
cubiertas |
En caso de ocurrencia de un
siniestro amparado por la presente póliza, el Asegurador,
tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado
en el Artículo 10, garantiza la prestación de
los siguientes servicios: |
| 7.1 Asistencia médica
y sanitaria |
El Asegurador tomará
a su cargo los gastos correspondientes a la intervención
de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos
para la atención del Asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluido, sin que la enumeración
tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia
y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su
costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos,
entendiéndose por tales los que por infección,
dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a
estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de
3.606,07 € , o su equivalente en moneda local, cuando las
mismas tengan lugar en el extranjero, o de 601,01 € en
España y Andorra.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso,
a 30,05 € , o su equivalente en moneda local. |
| 7.2 Repatriación
o transporte sanitario de heridos o enfermos |
En caso de accidente o enfermedad
sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica
u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto
con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo,
para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento
a seguir y el medio más idóneo para su eventual
traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado
o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio
de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario
prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá
por el Equipo Médico de ARAG en función de la
urgencia y gravedad del caso. En Europa y países
ribereños del Mediterráneo, podrá incluso
utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no
cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento,
del subsiguiente traslado hasta el mismo. En
el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual
en España, se le repatriará hasta el lugar de
inicio del viaje en España.
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| 7.3 Repatriación
o transporte de los demás Asegurados. |
Cuando en aplicación
de la garantía anterior se haya repatriado o trasladado,
por enfermedad o accidente, a uno de los Asegurados y ello impida
al resto de los Asegurados la continuación del viaje
por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará
cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar
de hospitalización. |
| 7.4 Repatriación
o transporte de menores. |
Si el Asegurado repatriado
o trasladado en aplicación de la garantía 7.2.
viajara en la única compañía de hijos menores
de quince años, el Asegurador organizará y tomará
a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o
de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar
a los niños en el regreso a su domicilio. |
| 7.5 Desplazamiento
de un familiar en caso de hospitalización. |
Si el estado del Asegurado
enfermo o herido, requiere su hospitalización durante
un período superior a cinco días, el Asegurador
pondrá a disposición de un familiar del Asegurado,
o de la persona que éste designe, un billete de ida y
vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase),
para que pueda acompañarlo.
Si la hospitalización se produce en el extranjero, el
Asegurador además abonará, en concepto de gastos
de estancia del acompañante y contra la presentación
de las facturas correspondientes, hasta 42,07 € por día,
y por un período máximo de 10 días.
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| 7.6 Convalecencia en
hotel. |
Si el Asegurado enfermo o herido
no puede regresar a su domicilio por prescripción médica,
el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados
por la prórroga de estancia, hasta 42,07 € diarios,
y por un período máximo de 10 días.
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| 7.7 Envío de
medicamentos en el extranjero |
En el caso de que el Asegurado
necesite un medicamento que no pueda adquirir en el lugar donde
se encuentra, ARAG se encargará de localizarlo y enviárselo
por el conducto más rápido y con sujeción
a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos
de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad
en los canales habituales de distribución en España.
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste
del medicamento, a la presentación de la factura de compra
del mencionado medicamento. |
| 7.8 Repatriación
o transporte del Asegurado fallecido |
En caso de defunción
de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del
cuerpo hasta el lugar de inhumación en España
y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos
se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten
de acuerdo con los requisitos legales. No
estarán comprendidos los gastos de inhumación
y ceremonia.
ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los
demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo
por los medios inicialmente previstos. En el
supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual
en España, se le repatriará hasta el lugar de
inicio del viaje en España. |
| 7.9 Regreso anticipado |
Si cualquiera de los asegurados
debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento, o de la
hospitalización como mínimo de una noche a consecuencia
de accidente o enfermedad grave, de su cónyuge, o familiares
hasta segundo grado, así como los de su cónyuge,
ARAG tomará a su cargo el transporte del Asegurado y
de hasta 2 acompañantes (personas incluidas en el mismo
programa de viaje contratado conjuntamente con la Agencia de
Viajes y que deberán reunir la condición de ser
también Asegurados por la presente póliza de seguro),
en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde
el lugar en que se encuentren hasta la localidad en la que tengan
su residencia habitual en España. No
serán reembolsables los regresos anticipados no solicitados
o que no hayan sido organizados por ARAG.
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| 7.10 Búsqueda,
localización y envío de equipajes extraviados. |
En caso de pérdida de
equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos
los medios a su alcance para posibilitar su localización,
informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan
y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo
alguno para el mismo. |
| 7.11 Robo y daños
materiales al equipaje |
Se garantiza la indemnización
por daños y pérdidas materiales del equipaje o
efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida
total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia
de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso
de un viaje, hasta un máximo de 150,25 €. Se
excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio
Asegurado, así como el dinero, documentos, objetos de
valor y material deportivo.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será
necesaria la presentación previa de la denuncia ante
las autoridades competentes. |
| 7.12 Demora en la entrega
del equipaje facturado |
ARAG se hará cargo hasta
un límite de 60,10 €, previa presentación
de las facturas correspondientes, de la compra de artículos
de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más
horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún
caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización
por la garantía de "Equipajes". Se excluye
expresamente los viajes realizados en vuelo charter.
Para la prestación de esta garantía, el Asegurado
deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que
especifique la ocurrencia de la demora y su duración,
expedido por la empresa porteadora. |
| 7.13 Gastos de anulación
de Viaje |
Se garantiza el reembolso del
importe abonado por el Asegurado y de hasta 2 acompañantes
(personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado
conjuntamente con la Agencia de Viajes y que deberán
reunir la condición de ser también Asegurados
por la presente póliza de seguro) entregado a título
de señal y retenido como indemnización, como consecuencia
de la anulación del viaje y siempre que anule el mismo
antes de su inicio, en los siguientes casos:
a) Debido al fallecimiento, enfermedad grave o accidente corporal
grave de:
- El Asegurado, su cónyuge, y familiares en primer o
segundo grado.
- De la persona encargada durante el viaje del Asegurado, de
la custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores
de edad o disminuidos.
b) Por enfermedad grave se entiende una alteración de
la salud que implique hospitalización o necesidad de
guardar cama, según criterio y certificado médico,
corroborado por el equipo médico del Asegurador.
c) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a
la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia
en:
- Residencia principal.
- Local profesional o de negocios.
d) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún
caso entrará en vigor esta garantía por término
del contrato laboral, renuncia voluntaria o por no superación
del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá
haberse suscrito antes de la comunicación escrita por
parte de la Empresa al trabajador.
e) Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo
puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral
superior a un año, siempre que la incorporación
se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje
y, por tanto, a la suscripción del seguro.
f) Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo
de un tribunal judicial o laboral.
Debido a la anulación del viaje por parte de un acompañante
por cualquiera de las causas expuestas en los puntos anteriores.
El límite económico máximo de esta garantía
se fija en hasta 360,61 € en el caso de que el siniestro
afecte a un solo Asegurado, o en hasta 721,21€ en el supuesto
de que también se indemnice a los 2 acompañantes
contemplados en el primer párrafo de esta garantía.
Esta garantía debe contratarse el día
de la confirmación de la reserva, si se realiza después
de este día las coberturas se iniciarán 72 horas
después de la fecha de contratación del seguro.
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| 7.14 Transmisión
de mensajes urgentes |
ARAG se encargará de
transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados,
a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes
garantías. |
| 8. Exclusiones |
Las garantías
concertadas no comprenden:
a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos
en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes,
así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado
con anterioridad al inicio del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas
del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado
a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
d) Las enfermedades o estados patológicos producidos
por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos
o cualquier droga o sustancia de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición
de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis
en general y cualquier tipo de enfermedad mental. Asimismo quedan
excluidas las reclamaciones derivadas directa o indirectamente
de las complicaciones ocurridas a partir del séptimo
mes de embarazo.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación
del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas,
la práctica del esquí y de cualquier otro tipo
de deportes de invierno o de los denominados de aventuras, y
el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta,
de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones
radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas,
disturbios o actos terroristas.
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico
inferior a 9,02 €. |
| 9. Límites |
El Asegurador asumirá
los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos
y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan
producido en un mismo tiempo, serán considerados como
un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación,
salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por
mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad
líquida en dinero, el Asegurador está obligado
a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la
existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador
abonará, dentro de los 40 días a partir de
la recepción de la declaración del siniestro,
el importe mínimo de lo que pueda deber, según
las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de
tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador
no hubiese realizado dicha indemnización por causa no
justificada o que le fuere imputable, la indemnización
se incrementara en un 20 por 100 anual. |
| 10. Declaración
del siniestro |
Ante la producción de
un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas,
el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse
con el servicio telefónico de urgencia establecido
por el Asegurador, indicando el nombre del Asegurado, número
de póliza, lugar y número de teléfono donde
se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación
podrá hacerse a cobro revertido. |
| 11. Disposiciones adicionales |
El Asegurador no asumirá
obligación alguna en conexión con prestaciones
que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas
con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente
justificados.
Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible
la intervención directa del Asegurador, éste estará
obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados
que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo
de 40 días a partir de la presentación de los
mismos. |
| 12. Subrogación |
Hasta la cuantía de
las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la presente póliza, el Asegurador quedará
automáticamente subrogado en los derechos y acciones
que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos,
así como a otros beneficiarios, contra terceras personas,
físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro
causante de la asistencia prestada.
De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por
el Asegurador frente a las empresas de transporte terrestre,
fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución,
total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por
los Asegurados. |
| 13. Prescripción |
Las acciones derivadas
del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años,
a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.
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| 14. Indicación |
Si el contenido de
la presente póliza difiere de la proposición de
seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro
podrá reclamar a la Compañía en el plazo
de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para
que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya efectuado la reclamación, se estará
a lo dispuesto en la póliza.
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
| DEFINICIONES: |
Suma Asegurada:
Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales,
el límite máximo de la indemnización a
pagar por el Asegurador en caso de siniestro. Obligaciones
del Asegurado: En caso de siniestro de Responsabilidad
Civil, el Tomador, el Asegurado, o sus derechohabientes, no
deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación
sin la expresa autorización del Asegurador. |
| PAGO DE INDEMNIZACIÓN: |
a) El Asegurador está
obligado a satisfacer la indemnización al término
de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer
la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte
del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá
efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la
recepción de la declaración del siniestro, el
pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda
deber, según las circunstancias por él conocidas.
b) Si en el plazo de tres meses desde la producción del
siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación
del daño o indemnizado su importe en metálico
por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización
se incrementará en un porcentaje equivalente al interés
legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su
vez en un 50%. |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
| 1. Responsabilidad civil privada |
El Asegurador toma a su cargo,
hasta el límite de 6.010,12 euros las indemnizaciones
pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria
de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado con
arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código
Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones
extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, como
civilmente responsable de daños corporales o materiales
causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales
o cosas.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas
y gastos judiciales, así como la constitución
de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado. |
| 2. EXCLUSIONES |
No están cubiertas
por esta garantía:
a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda
al Asegurado por la conducción de vehículos a
motor, aeronaves, y embarcaciones, así como por el uso
de armas de fuego.
b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional,
sindical, política o asociativa.
c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades
de todas clases.
d) La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes
profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como
aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología,
judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby,
tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos
a motor.
e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título
al Asegurado. |
Consultanos
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VIAJES H.I.S. MADRID
10:00-14:00, 15:30-19:30
PRINCESA,25 EDIF.HEXAGONO PL.3-28008 MADRID SPAIN
tel: 902 432 400 (en españa),
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